Resumen del Artículo ciento cincuenta

Artículo ciento cincuenta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cincuenta. Delito de apropiación indebida de fondos electorales. 1. Los administradores generales y de las candidaturas, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta

1. Los administradores generales y de las candidaturas, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta Ley serán sancionados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros, y de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, en caso contrario.

2. Los Tribunales teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena de prisión de seis meses a un año y la de multa de tres a seis meses.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta del LOREG?

cincuenta. Delito de apropiación indebida de fondos electorales. 1. Los administradores generales y de las candidaturas, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que…

¿El Artículo ciento cincuenta del LOREG está vigente?

El artículo ciento cincuenta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.